Discriminación, violencia y acoso laboral

Construyamos Espacios Laborales Sin Acoso

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PAQUETES DE SERVICIOS DISPONIBLES
Acuerdo Ministerial MDT–2025-102
Para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado
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PARA NEGOCIOS

DE 01 A 10 EMPLEADOS
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PARA EMPRESAS

CON MAS DE 10 EMPLEADOS

Todo lo que una empresa tiene que saber

​El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, expedido el 22 de agosto de 2025 por el Ministerio del Trabajo del Ecuador, establece los lineamientos obligatorios para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Este acto normativo deroga el anterior Acuerdo MDT-2020-244 y amplía las obligaciones de los empleadores en materia de prevención y protección de derechos laborales.

Principales novedades:

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1.- Instrumentos obligatorios

Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (de aplicación para todos los empleadores)Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio para empleadores con 11 o más trabajadores).

2.- Registro en el SUT

El registro del Protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo es obligatorio para todas las empresas del sector privado.

3.- Medidas de protección ante denuncias

El empleador debe separar físicamente al presunto agresor y la presunta víctima, garantizar el acceso a la información del proceso e impedir cualquier tipo de represalia.

4.- Ámbito ampliado

La norma aplica a todos los trabajadores, sin importar género, edad, condición física o cargo

5.- Selección de personal

Se prohíbe exigir fotografías, pruebas de embarazo, información sobre religión, orientación sexual, estado civil, identidad de género, pasado judicial, seguros de salud, entre otros requisitos que vulneren derechos.

6.- Sanciones

El incumplimiento puede derivar en multas de entre USD 1.410 hasta USD 9.400, impuestas por el Director Regional del Trabajo.