Discriminación, violencia y acoso laboral
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Para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral
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El Ministerio de Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT– 2025-102
¡ ASEGURA ESTE CUMPLIMIENTO Y PROTEGE A TÚ EMPRESA !
que establece medidas obligatorias para todas las empresas

Cumple con el Registro
Antes del 21 de Octubre de 2025

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Todo lo que una empresa tiene que saber
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, expedido el 22 de agosto de 2025 por el Ministerio del Trabajo del Ecuador, establece los lineamientos obligatorios para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Este acto normativo deroga el anterior Acuerdo MDT-2020-244 y amplía las obligaciones de los empleadores en materia de prevención y protección de derechos laborales.
Principales novedades:
1.- Instrumentos obligatorios
Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (de aplicación para todos los empleadores)Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio para empleadores con 11 o más trabajadores).
2.- Registro en el SUT
El registro del Protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo es obligatorio para todas las empresas del sector privado.
3.- Medidas de protección ante denuncias
El empleador debe separar físicamente al presunto agresor y la presunta víctima, garantizar el acceso a la información del proceso e impedir cualquier tipo de represalia.
4.- Ámbito ampliado
La norma aplica a todos los trabajadores, sin importar género, edad, condición física o cargo
5.- Selección de personal
Se prohíbe exigir fotografías, pruebas de embarazo, información sobre religión, orientación sexual, estado civil, identidad de género, pasado judicial, seguros de salud, entre otros requisitos que vulneren derechos.
6.- Sanciones
El incumplimiento puede derivar en multas de entre USD 1.410 hasta USD 9.400, impuestas por el Director Regional del Trabajo.
