El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, expedido el 22 de agosto de 2025 por el Ministerio del Trabajo del Ecuador, establece los lineamientos obligatorios para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Este acto normativo deroga el anterior Acuerdo MDT-2020-244 y amplía las obligaciones de los empleadores en materia de prevención y protección de derechos laborales.
Principales novedades:
Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (de aplicación para todos los empleadores)Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio para empleadores con 11 o más trabajadores).
El registro del Protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo es obligatorio para todas las empresas del sector privado.
El empleador debe separar físicamente al presunto agresor y la presunta víctima, garantizar el acceso a la información del proceso e impedir cualquier tipo de represalia.
La norma aplica a todos los trabajadores, sin importar género, edad, condición física o cargo
Se prohíbe exigir fotografías, pruebas de embarazo, información sobre religión, orientación sexual, estado civil, identidad de género, pasado judicial, seguros de salud, entre otros requisitos que vulneren derechos.
El incumplimiento puede derivar en multas de entre USD 1.410 hasta USD 9.400, impuestas por el Director Regional del Trabajo.