EL MINISTERIO DEL TRABAJO, MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-102, EXPIDIÓ LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL, EN EL SECTOR PRIVADO.
El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, expidió los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado, con el objetivo de garantizar entornos laborales seguros y respetuosos.
Se extiende a espacios laborales, actividades relacionadas con el trabajo, eventos, viajes y comunicaciones presenciales o digitales.
Responsabilidades
Del trabajador:
- Mantener respeto y equidad.
- Denunciar y visibilizar conductas de discriminación, violencia o acoso.
Del empleador:
- Elaborar y aplicar un Protocolo Interno y un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
- Adoptar medidas preventivas y correctivas.
- Proteger a las presuntas víctimas de represalias.
- Mantener la confidencialidad de los casos.
Protocolo Interno de Prevención y Erradicación
Todo empleador debe registrarlo ante el Ministerio del Trabajo.
Debe incluir:
- Prevención: capacitación, campañas, política de cero tolerancia.
- Identificación: detección de conductas ofensivas, hostiles o de acoso.
- Atención: canales de denuncia, acompañamiento psicológico/legal, medidas correctivas.
- Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral y evaluación anual.
El incumplimiento del registro será sancionado.
Conductas prohibidas
- Discriminación laboral: por etnia, sexo, edad, religión, discapacidad, VIH, orientación sexual, estado civil, entre otros.
- Selección de personal: queda prohibido solicitar pruebas de embarazo, estado civil, edad, VIH, pasado judicial (salvo casos de ley), actividades sindicales, foto en hoja de vida, entre otros.
- Violencia y acoso laboral: amenazas, hostigamiento, menoscabo a la dignidad, acoso digital, desconocimiento del derecho a la desconexión laboral.
Desconexión laboral digital
El trabajador tiene derecho a desconectarse fuera de su jornada laboral.
Excepciones:
- Cargos de confianza o directivos.
- Fuerza mayor o urgencia justificada.
- Colaboración aceptada de forma expresa o tácita.
Procedimiento de denuncia
- Denuncia presentada ante el Inspector del Trabajo (físicamente o en regionales).
- Debe contener datos del denunciante, del empleador, narración de hechos y pruebas.
- El Inspector del Trabajo califica, notifica y convoca a audiencia.
- Si se prueba el acoso o violencia:
- El inspector dejará constancia del hecho.
- Se sancionará al empleador si no aplicó su protocolo.
- Podrá derivarse en visto bueno tanto para el trabajador como para el empleador.
Plazos importantes
- Los empleadores tienen 60 días para adecuar sus protocolos y programas de riesgos psicosociales.
- Una vez aprobado el protocolo, se dispone de 15 días improrrogables para descargarlo.
Derogaciones
- Se deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082.
- Se deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2020-244 (Protocolo de prevención de casos de discriminación, acoso y violencia contra la mujer en el trabajo).
Entrada en vigencia
Este Acuerdo Ministerial rige desde su suscripción el 22 de agosto de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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